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El derecho de los pueblos puros u originarios (página 2)



Partes: 1, 2

"Las distintas republicas se constituyeron por un
grupo criollo
y mestizo, que impuso su concepción de Estado moderno
a las comunidades indígenas. En ese pacto constitutivo no
entraron para nada los pueblos indios. Nadie los consulto
respecto de si querían formar parte del
convenio".3

Comparto la idea del autor, pero aunado a eso, hasta hoy
en día cuando se pregona a todas voces la
participación ciudadana, muy pocos
contribuyen a exigir la reivindicación del derecho a la
participación de los pueblos originarios.

El estado moderno nace a la vez del reconocimiento de la
autonomía de los individuos y de la represión de
las comunidades a las que los individuos pertenecen. La unidad
política
dejaría de ser obra de la imposición de una de las
partes para ser resultado de un consenso libre entre comunidades
autónomas.4

El reconocimiento del que habla el autor pareciera estar
dirigido a una clase o grupo
privilegiado.

1 Para mayor abundamiento se sugiere ver la página
web. WWW. Fondoindigena.org. Consultado el día 4 de
Julio del 2007.

2 Luis Villoro. Editorial Paidós. México,
2000 Pág.,79.

3 Ibidem. Pág., 80

4 Ibidem. Págs. 80-81

Cualquier forma de asociación, si es libremente
consensuada, supone el reconocimiento de los otros como sujetos,
lo cual incluye: 1) el respeto a la vida
del otro; 2) La aceptación de su autonomía, en el
doble sentido de capacidad de elección conforme a sus
propios valores y
facultad de ejercer esa elección; 3) la aceptación
de una igualdad de
condiciones en el dialogo que
conduzca al convenio, lo cual incluye el reconocimiento por cada
quien de que los demás puedan guiar sus decisiones por sus
propios fines y valores, para que se den esas condiciones, es
necesaria la ausencia de toda coacción entre las partes,
en la medida en que no se cumplan esas condiciones, el resultado
no será una asociación voluntaria, sino una
imposición, al menos parcial, de una de las partes sobre
las otras.( Villoro 00, Págs. 81-82) parte de ese consenso
implicaría llamarlos a participar, para que libremente
expongan sus opiniones, reconocer que ellos tienen los mismos
derechos que
nosotros como estado exigimos a los estados vecinos.

Derecho
internacional

Desde la declaración de la Carta de las
Naciones Unidas
sobre el "derecho a la autodeterminación de los pueblos".
Fue interpretada, sin discusión, como el derecho a acceder
a nuevos Estados nacionales, limitados por las fronteras
establecidas por los mismos colonizadores. "Pueblo"
adquirió entonces, en la practica, el sentido de
"Estado-nación". Durante la época de la
descolonización, la diferencia entre estos conceptos quedo
sugerida a las resoluciones de la ONU, a las que el
derecho de autodeterminación se aplicaba a pueblos que aun
no eran estados." 5

En el derecho
internacional se ha confundido totalmente el termino derecho
de autodeterminación de los pueblos con el de derecho de
autodeterminación de los estados, éstos
últimos encuentran ahí la justificación para
oprimir a los pueblos que se encuentran establecidos dentro de
sus territorio y que a la ves han sido ignorados en la toma de
decisiones. Pero claro esto no es de extrañarse si
sabemos que la ONU. No tiene calidad moral para
exigir el reconocimiento de esa autodeterminación de los
pueblos, pues, como lo iba tener si no se ha ganado la confianza
y el reconocimiento por parte de aquellos estados débiles,
económica, militar y políticamente hablando. No se
ganara esa legitimación mientras sepamos que fue
creada y es manejada, bajo la influencia de los países
poderosos económica, militar y políticamente
hablando. Sabemos también que estos países
actúan atendiendo a sus intereses personales, sedientos de
poder van por
el mundo pregonando democracia,
autonomía y derechos humanos.
Lo absurdo es que al mismo tiempo estos
mismos países van violentando esos derechos humanos,
interviniendo en las decisiones de los estados débiles e
imponiendo a toda costa el sistema de
gobierno que
atienda a sus intereses.

5 Luis Villoro. Op Cit. Págs.84-85

Son estados que se han erigido policías y jueces
de este mundo, estados que critican fuertemente las formas de
gobierno que no sean afines a los de ellos. Peor aun es el
hecho de que no sólo toleran la opresión, y la
colonización en este siglo que se dice moderno, si no que
lo practican a su antojo.

Derechos
colectivos y Derechos individuales.

Desde la Revolución
Francesa se planteo el problema de la relación entre
dos géneros de derechos: los que eran previos a la
constitución de la asociación
política y los que eran su producto. Esta
diferencia dio lugar ala tensión permanente, en todos los
textos de la época, entre "derechos del hombre" y
"derechos del ciudadano". Los derechos del hombre se basan en la
naturaleza.
Los del ciudadano, en el reconocimiento de aquellos derechos
naturales.6

Luego entonces si lo entendemos así
¿Cuáles serian más importantes? A esta
pregunta nos tomamos la libertad de
contestar que los dos son importantes para conformar un estado
donde exista armonía, que nos lleva aun estado de
derecho, pero los derechos del hombre o naturales son afines
a su naturaleza, necesita de ellos para su felicidad, necesita
también de alguien que los haga efectivos se los
garantice, pero para ello los tiene que reconocer, en este caso
seria el estado
quien debe reconocer y garantizar el cumplimiento de dichos
derechos. Desde luego sabemos que el estado hoy en día es
controlado por pequeños grupos de poder
que actúan atendiendo a sus intereses, es por esta
razón que no se da el reconocimiento a esos derechos del
hombre, pues los que se han reconocido son producto de grandes
luchas sociales.

Necesidades y valores básicos son, pues, los que
no derivan del consenso al que puedan llegar los miembros de una
asociación política, sino los que son requisitos
necesarios para que esta se de. Ellos mismos no son derechos
jurídicos, puesto que toda norma jurídica supone un
legislador. Pero pueden considerarse "derechos morales", o bien,
"razones" que justifican la promulgación de derechos por
el Estado. Los "derechos humanos" pueden verse como exigencias,
reconocidas por el sistema luego, de dar satisfacción a
necesidades básicas o, autonomía de una persona es la
capacidad de elegir conforme a sus propios fines y valores y de
ejercitar esa elección.

Existe una lucha entre el estado y los particulares aun
cuando se dice que el poder es ejercido por el pueblo por medio
de sus representantes, el particular insiste ene. Reconocimiento
de esos derechos y el estado resiste en reconocerlos, pues, para
el estado reconocerlos implica perder poder. Realmente esa lucha
es contra los que manejan al estado como si se tratara de
una empresa
que les genera millones de ganancias, que por ningún
motivo están dispuestos a perder.

6 Luyis Villoro. Op. Cit Pág., 89.

Autonomías
y sus facultades

El derecho de autodeterminación no corresponde a
cualquier comunidad
minoritaria dentro del Estado, sino solo a aquellas que cumplen
cabalmente con las características de "pueblo" que antes
señalamos."Autonomía" ha adquirido, de hecho, otro
sentido. Se refiere a un grupo social o a una institución
que tiene el derecho de dictar sus propias reglas, dentro de un
ámbito limitado de competencia.
Cuando los pueblos indígenas demandan la autonomía,
reivindican ese sentido del término. "autonomía" no
es, para ellos, equivalente a "soberanía". Lo que plantean es su derecho a
pactar con el Estado las condiciones que permitan su
sobrevivencia y desarrollo
como pueblos, dentro de un Estado multicultural.7

Muchos indígenas dicen "Ustedes nos hablan de
nuestro derecho a la autonomía. Pero la autonomía
la hemos tenido desde siempre. Nosotros nos regimos por nuestra
cultura, por
nuestras costumbres. Lo que queremos es que se reconozca en ala
ley".8

Para ello, es menester reconocer los derechos de
autodeterminación de los pueblos. Ellos saben que hay que
reconocerles ese derecho de autodeterminarse, reconocerlo en
nuestra máxima constitución, que se ganan ellos con
que la constitución reconozca que nuestro estado esta
compuesto pluriculturalmente, si no se les reconoce su
autonomía. "Podemos reconocerlos como pueblos soberanos o
autónomos dentro de un estado como lo que propone Will
Kymlicka con la "ciudadanía diferenciada" (pp. 124 y 174).
Se requiere para ello de una diferenciación de derechos
por grupos
sociales. En una sociedad "poli
étnica", los individuos pertenecientes a etnias distintas
tendrían derechos diferenciales, que les
permitirían dar satisfacción a ciertas demandas
especificas, sin constituir por ello una asociación
separada de la sociedad global. "9

El fin de las autonomías es garantizar el
mantenimiento
de la identidad y el
desarrollo de los pueblos en el marco de un estado
pluricultural.

La cultura se mantiene y se transmite por la educación, el
control de la
educación
pública ha servido de instrumento de integración a la cultura dominante. Un
Estado plural pondría la educación en manos de las
entidades autónomas, sin renunciar a su coordinación estatal.

Estado plural podría admitirse una lengua
predominante para uso administrativo, pero todas las lenguas
deberían tener validez en los territorios donde se
hablen.

Las autonomías no serian viables sin una justa
participación en los beneficios obtenidos por la
explotación de los recursos
naturales existentes en sus territorios.

7 Luis Villoro Op. Cit. Pág.94

9 Ibidem. Pág. 95

9 Loc. Cit.

Conclusiones

Aunado a todas las opiniones que se han vertido en el
cuerpo de este modesto trabajo se
puede concluir que no debemos seguir utilizando el término
"indio o indígena" para referirnos a los pueblos que
originariamente vivían en estos territorios antes de la
llegada de los españoles, la palabra que se considera
adecuada es la de "pueblos originarios." O en su caso puede
llamárseles "puros" en razona que no han participado en el
mestizaje.

Debe y es necesario el reconocimiento de sus derechos
como pueblos autónomos, si realmente queremos un estado
democrático.

Es preciso establecer la diferencia entre derechos
humanos o naturales y derechos del ciudadano, pues los primeros
necesitan el reconocimiento por parte del estado para poder ser
derechos del ciudadano.

No implicaría gran problema, si todos
contribuimos para reconocerles la autonomía originaria que
estos pueblos tenían antes de la llegada de los
españoles.

Es urgente la necesidad de legislar y reconocerles una
verdadera autonomía en el rango constitucional.

Los pueblos originarios, son los que poseen mejor
derecho para poseer y autodeterminarse en estos territorios. Todo
lo contrario ha pasado hasta ahora, son los más oprimidos
y olvidados por el estado y sus mismos conciudadanos.

Bibliografía

Luís Villoro. El derecho a la autonomía de
los pueblos indios. Editorial Paidós. México, 2000
Págs.79-107

A mi profesor que
con su esfuerzo ha logrado

El
conocimiento y el interés
por la
investigación en mi persona

 

 

 

 

 

 

Autor:

Mtro. Bladimir Pérez
Narváez

UNIVERRSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE
HIDALGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES

Partes: 1, 2
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